En la Inscripción de bases datos cambia el ámbito de aplicación y los plazos
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En la Inscripción de bases datos cambia el ámbito de aplicación y los plazos

El ministerio de Comercio, Industria y Turismo por medio del decreto 090 del 18 de enero de 2018, modificó el artículo 2.2.2.26.1.2 del decreto 1074 de 2015 sobre la inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos. Determinando que deberán inscribir sus bases de datos los responsables del Tratamiento que tengan las siguientes características:

El ministerio de Comercio, Industria y Turismo por medio del decreto 090 del 18 de enero de 2018, modificó el artículo 2.2.2.26.1.2 del decreto 1074 de 2015 sobre la inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos. Determinando que deberán inscribir sus bases de datos los responsables del Tratamiento que tengan las siguientes características:

 

a) Sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).

 

b) Personas jurídicas de naturaleza pública.

 

Así mismo fue modificado el plazo de inscripción, así:

 

a) Los Responsables del Tratamiento, sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 610.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta (30) de septiembre de 2018, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio;

 

b) Los Responsables del Tratamiento, sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 y hasta 610.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta (30) de noviembre de 2018, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio;

 

c) Los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza pública, deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2019, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

 
Ver decreto:

http://www.sic.gov.co/sites/default/files/normatividad/012018/DECRETO-90-DEL-18-ENERO-DE-2018.pdf